Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Armando Goyo Medina, apoderado judicial de los ciudadanos Juan Martiz Montero y Norma Lizama de Martiz, contra el auto dictado en fecha 16 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de desalojo seguido por los ciudadanos Juan Martiz Montero y Norma Lizama de Martiz, contra la ciudadana Eloisa Valera. En consecuencia, se ratificó el auto dictado en fecha 10 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.