Se DECLARA SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la ABG. MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA, ya identificada quien es apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 02-03-09, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, RATIFICÁNDOSE, en consecuencia, la misma. No hay condenatoria en costas por ser improcedente conforme a lo pautado por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.