El ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVILLAS MATOS, titular de la cedula de identidad N°18.648.510 en fecha 01DIC2008, finalizo con la pena impuesta de dos (2) anos y seis (6) meses de prisión, mas la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo de la pena, contemplada en el ordinal 1 del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 01JUN2006, y quien ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por este tribunal, es por ello que en atención al artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Militar de Ejecución en nombre de la Republica y por Autoridad de ley DECRETA LA LIBERACION PLENA al referido ciudadano