En virtud de lo expuesto este Tribunal se acoge a lo preceptuado en los referidos artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto en el presente caso transcurrieron cinco meses (05) y cuatro (04) días como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo y en tal virtud se declara INADMISIBLE la presente querella por Diferencia de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Portuguesa, de fecha 15 de enero del año 2007. Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de dicha notificación se comisiona al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.