Este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, al ciudadano Rosendo Arnaldo las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º presentación ante el tribunal cada 15 días, 4º Prohibición de salida del Estado Lara y 9º Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y prohibición de consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo a Miguel Yánez, acuerda la medida de presentación cada 8 días e igualmente la medida de prohibición de salida del estado Lara y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumo de bebidas alcohólicas artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del C.O.P.P..
Así mismo se acordó la prosecución de la causa por al vía del Procedimiento Ordinario.