Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Sustitución de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por una menos gravosa, que le fuera impuesta en su oportunidad legal al hoy acusado ALBERTO LUIS RAMIREZ MICHEL, conforme a lo establecido en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por la naturaleza del delito se considera necesario para el efectivo aseguramiento y en tal sentido no debe ser modificada, toda vez que ha sido analizada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Público. Notifíquese a la defensa pública Abg. SIULMA MENDOZA BASTARDO, de la negativa de la Medida Cautelar solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesa.....