Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar, contenida en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, DETENCION DOMICILIARIA,