D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado KENDRY ALEXANDER LUKER, con cédula de identidad N° 17.640.966, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECIOCHO DÍAS, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal impone al penado las siguientes obligaciones que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio y que a continuación se indican:
• Cumplir con sus labores familiares y laborales, tratando en lo posible de mantener una actividad laboral que le permita recibir los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas;
• No portar armas.
• Presentarse ante l.....