Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OMAIRA MERCEDES BETANCOURT ROMERO Y ALBERTO JOSE ARAY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.572.383 y V-8.855.860, en fecha 21 de mayo de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 316, del Libro de Matrimonios del año 1996, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan l.....