La decisión judicial aborda el régimen de impugnación de los autos de mero trámite o sustanciación en el procedimiento civil venezolano, regulado por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal aclara que, en caso de inconformidad con un auto de mero trámite, el remedio procesal idóneo es la solicitud de revocatoria o reforma por contrario imperio. Si esta solicitud es denegada, no procede recurso alguno contra esa decisión, salvo que se acuerde la revocatoria o reforma, en cuyo caso sí se admitirá apelación en el solo efecto devolutivo.
En consecuencia, si se interpone directamente un recurso de apelación contra un auto de mero trámite, sin haber agotado la vía de la solicitud de revocatoria o reforma, dicho recurso debe ser declarado inadmisible.