Sobre la base de lo expuesto, este tribunal procede a examinar las pruebas promovidas, observando que el apoderado judicial de la recurrente promovió el mérito favorable, documentales y prueba de informes, mientras que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no promovió en específico medio probatorio alguno ni formuló oposición a la admisión de las pruebas de la recurrente aun cuando si consignó si consignó el expediente administrativo, el cual se valorará al momento de dictar la sentencia definitiva. En tal sentido, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las mencionadas normas, aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario y .....