En razón de todo ello, de conformidad con el artículo 124 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la parte actora que dentro de los Dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se practique, con apercibimiento de perención, corrija los errores y omisiones en el cual incurrió al redactar el libelo de demanda, debiendo indicar y narrar con claridad todos los puntos arriba explanados, así como también, deberá realizar las operaciones necesarias para que quede explanado; de donde nace tanto los salarios reflejados como los monto demandados en el libelo de demanda. Libre Notificación a la parte actora.
La Juez Provisorio,