REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 04 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 313 numerales 2, 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO, titular de la cedula de identidad N° V.-17.648.462, DISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-24.266.210, ambos plaza del 105 G.A.C. "G/J. JOSE GREGORIO MONAGAS", por la presunta comisión a título de AUTORES en un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL