Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano EX – ALISTADO VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, domiciliado en la Calle Las Acacias, Barrio 14 de Marzo, Municipio Rocio, Casa Nº 44, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, teléfonos: 0426-431.83.87, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesario.....