REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

















AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM- TM16C-003-2013.

IMPUTADO: Ex – ALTDO. VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.044.084, quien fuera plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en la Calle Las Acacias, Barrio 14 de Marzo, Municipio Rocio, Casa Nº 44, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, teléfonos: 0426-431.83.87.

MINISTERIO PUBLICO: Primer Teniente MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar 45º con competencia nacional con sede en Porlamar - Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 13.842.677, Inpreabogado N° 134.318, Defensor Público Militar de Porlamar del Estado Nueva Esparta.

DELITO MILITAR: DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordancia con el 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por parte del Ministerio Público Militar en contra de Ex – ALTDO. VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.044.084, quien fuera plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en la Calle Las Acacias, Barrio 14 de Marzo, Municipio Rocio, Casa Nº 44, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, teléfonos: 0426-431.83.87, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

En fecha Primero (01) de Marzo del 2005, se solicita inicio de apertura de investigación penal militar, según oficio N° GN.CO.CVC.DP. 545, emanado del Cmdte. De la Guarnición Militar de Porlamar del Edo. Nueva Esparta, dando inicio a la investigación según nomenclatura FM6-IM-001-2005 de fecha dos (02) de Marzo del 2.015. Posteriormente en fecha Diez (10) de Octubre del 2007, se solicita antes el Tribunal Militar escrito de solicitud de privación preventiva judicial, siendo recibida por Secretaría del Tribunal en fecha Veintinueve (29) de los corrientes, decretada Orden de Aprehensión TM16C-B-II-047-2007 de esa misma fecha.

En fecha Veintiséis (26) de Julio del 2.012, se presenta el mencionado imputado según Boleta de Citación emanada del Juzgado Militar Quinto con sede en Maracay del Edo. Aragua, siendo pautada Audiencia de presentación para el día Treinta y uno (31) de Julio del 2.012, llevándose a cabo la misma ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, imputándole al Ex – ALTDO. VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.044.084, quien fuera plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del presunto Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo decretado en esta misma fecha, Medidas Cautelares Sustitutivas de Presentación cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Militar Dieciséis con sede en San Juan de los Morros.

En fecha Veintiún (21) de Enero de 2013, fue presentado ante la sede de este Despacho Judicial escrito acusatorio con fecha Once (11) de Enero del presente año según Oficio Nro. 003-12, recibido por Secretaria en esta misma fecha y conforme a los establecido en el artículo 309 del código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el Trece (13) de Febrero del 2013, a fin de celebrar Audiencia Preliminar, a las 10:30 horas de la mañana. En esa misma fecha se difirió la audiencia en virtud de incomparecencia del imputado, siendo acordada para el Veintisiete (27) de Febrero del presente año, siendo nuevamente diferida para el Diecinueve (19) de Marzo, posteriormente el Dieciséis (16) de Abril y Dos (02) de Mayo del 2.013, fecha esta en la cual y en virtud, de varias incomparecencia por parte del imputado en autos se decreto Orden de Aprehensión CJPM-TM16C-A-I-008-2013 a fin de ponerse a derecho con la presente causa penal que cursa ante el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui.

En fecha Tres (03) de Junio del 2.015, es presentado ha este Despacho Judicial el Cddno. Ex – ALTDO. VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.044.084, mediante orden de aprehensión por la comisión de la Coordinación Policial 01 de Sam Juan de los Morros, siendo convocadas las partes para efectuar y llevar a cabo la audiencia preliminar, mediante el cual en celebración de la presente audiencia preliminar le fue otorgada Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, con presentaciones cada quince (10) días ante el despacho de la Fiscalía Militar 16 con sede en San Juan de los Morros.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 42, con sede en Barcelona, Estado. Anzoátegui, en representación de la Fiscalía Militar de Porlamar, Edo. Nueve Esparta, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21 de Enero de 2013, en contra del ciudadano EX - ALISTADO VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.044.084, quien fuera plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, domiciliado en la Calle Las Acacias, Barrio 14 de Marzo, Municipio Rocio, Casa Nº 44, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, teléfonos: 0426-431.83.87, ya que en fecha 12DIC2004, “SE ASUSENTO DE LAS INSTALACIONES DE SU UNIDAD SIN AUTORIZACION”, sin establecer ningún tipo de comunicación con su comando natural; pasando este precitado individuo de Tropa alistada a cometer el Delito Militar de Deserción, ya que permaneció sin causa justificada y sin autorización, fuera de las instalaciones de la Compañía de Mando y Servicios del Comando de Vigilancia Costera y Zona Operativa de Defensa Integral de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Posteriormente la citada Unidad activa el Plan de localización, teniendo como resultado la infructuosa ubicación del Ex_Alistado VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.044.084, en vista de tal situación, su unidad solicita al Comando de Guarnición Militar de Porlamar (actualmente Zona Operativa de Defensa Integral), la orden de Inicio de Investigación Penal Militar, por los hechos antes señalados, signado con la nomenclatura Nº GN-CO-CVC-EM-DP. 545, de fecha 02 de Marzo de 2005, la cual es remitida a esta Vindicta Pública, donde se da inicio a la correspondiente investigación, mediante auto de fecha 02MAR2005; procediéndose a solicitarle la respectiva Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, siendo esta acordada por ese honorable tribunal en fecha 29 de Octubre de 2007, librándose la correspondiente Orden de Aprehensión. Ahora bien, en fecha 31 de Julio de 2012, se realizó la Audiencia de Presentación, acordándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentación cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Militar 16º con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico. Posteriormente en fecha 21 de Enero de 2013, esta Fiscalía Militar presentó acusación y este honorable Tribunal Militar fijó audiencia preliminar para el día 13 de Febrero de 2013 a las 10:30 de la mañana. En fecha 13 de Febrero de 2013 fue diferida la audiencia en virtud de la inasistencia del acusado y fijada nuevamente para el día 27 de Febrero de 2013 a las 10:00 de la mañana. En fecha 27 de Febrero de 2013 por ausencia del acusado EX - ALISTADO VICTOR DANIEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, y fijada nuevamente para el día 19 de Marzo de 2013 a las 02:00 de la tarde. En fecha 19 de Marzo de 2013, fue diferida nuevamente la audiencia preliminar en virtud que el Ciudadano EX - ALISTADO VICTOR DANIEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, presenta problemas económicos y no logró comparecer a la Audiencia, en consecuencia fue diferida nuevamente para el día 16 de Abril de 2013 a las 10:30 de la mañana. En fecha 16 de Abril de 2013, fue diferida la audiencia preliminar en virtud de la inasistencia del acusado y fijada nuevamente para el día 02 de Mayo de 2013 a las 11:00 de la mañana. En fecha 02 de Mayo de 2013 en virtud de la inasistencia del acusado, este digno Tribunal Militar a su cargo ordenó la aprehensión del Ciudadano EX - ALISTADO VICTOR DANIEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, mediante el número CJPM-TM16C-A-I-008-2013. En fecha 29 de Mayo de 2015 el referido ciudadano fue aprehendido y presentado ante este digno Tribunal. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO de acusado EX - ALISTADO VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, plenamente identificado, Ex – plaza de la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Medias Accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Defensor Público Militar, este manifestó lo siguiente:

“Buenos días ciudadana Jueza, igualmente ciudadano Secretario Judicial y ciudadano representante de la Fiscalía Militar. Esta defensa técnica una vez que admita este digno tribunal la acusación por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, solicita se imponga a mi defendido del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y mi defendido ofrece como reparación del daño causado labores de mantenimiento y a someterse a cualquier otra medida que a bien tenga disponer este Tribunal. De igual manera de ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, solicito que cumpla sus presentaciones ante la Fiscalía Militar 16º con sede en San Juan de los Morros, en virtud de que el mismo reside en ese Estado y es una persona de escasos recursos. Es todo.”

Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado EX - ALISTADO VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, a quien la Jueza interrogó si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional:

“No deseo declarar. Es todo.”

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11ENE13, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las norma jurídicas referente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo la Jueza Militar a preguntar al imputado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando éste:

“Soy el ciudadano EX – ALTDO. VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, domiciliado en la Calle Las Acacias, Barrio 14 de Marzo, Municipio Rocio, Casa Nº 44, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, teléfonos: 0426-431.83.87, entendí y deseo acogerme al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y admito mi responsabilidad en los hechos que dijo la Fiscalía Militar, sé que cometí el delito militar de DESERCION, y presento como oferta para la reparación del daño causado, me comprometo a cumplir cualquier condición que a bien me pueda imponer el tribunal militar.”

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…no tengo objeción, en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que el Tribunal le pueda otorgar al acusado, siempre y cuando repare el daño causado.”


CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO
DEL DELITO MILITAR DE DESERCIÓN

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en Funciones de Control, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos analizados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal antes señalado, en este sentido JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS, señala lo siguiente:… "Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo". Esta definición corresponde a la deserción simple, que es aquella que no tiene agravaciones, porque al concurrir éstas, la deserción es calificada. Genéricamente, deserción es el abandono del servicio, en sentido estricto. Deserción militar es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica”…, de esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar DESERCIÓN, se requiere que la Acción debe ser desplegada por militares.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el artículo 523, prevé un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto, como se establece, "Incurre en delito de Deserción: El Militar que se separe ilegalmente del servicio activo"; tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Militar que se separe ilegalmente del servicio activo, establecido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 523 COJM.- “Comete delito de Deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito”.
.
En este sentido, del artículo In comento se desprende que existe un supuesto en el que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; en el caso que nos ocupa, hablamos del Militar que se separe ilegalmente del servicio activo, al respecto el TRATADISTA MENDOZA TROCONIS, JOSÉ RAFAEL SEÑALA: “Este delito se considera grave porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado. Descansa en la necesidad de mantener la disciplina”.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 527, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública Militar que el EX – ALTDO. VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, quedo retardado de un “permiso especial otorgado por su unidad de origen. Ahora bien, del artículo 523, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar de DESERCIÓN, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, es decir un militar que se separe ilegalmente del servicio activo.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es separarse ilegalmente del servicio activo. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es los militares que se separen ilegalmente del servicio activo, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.

Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de deserción previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del mismo cuerpo de Ley, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente DECRETAR CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso a favor del EX – ALTDO. VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano EX – ALISTADO VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, domiciliado en la Calle Las Acacias, Barrio 14 de Marzo, Municipio Rocio, Casa Nº 44, San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, teléfonos: 0426-431.83.87, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano EX – ALISTADO VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, imponiéndosele un Régimen de Prueba por el lapso de dieciocho (18) meses, con presentaciones cada quince (15) días, en horas de Despacho ante la Fiscalía Militar 16º con sede en San Juan de Los Morros, Edo. Guárico; y de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6: “Deberá Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público”, es decir, el acusado debe consignar el fotocopiado necesario de los trípticos a elaborarse para ofrecer las charlas por parte de la Defensa Pública Militar y la Fiscalía en las distintas unidades militares acantonadas dentro de nuestra jurisdicción. Igualmente consignar ante este Despacho Constancia de Residencia y de Trabajo. CUARTO: Ofíciese a la Fiscalía Militar 16º con sede en San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, a objeto que tome las presentaciones del Ciudadano EX – ALISTADO VICTOR LEONEL OCA SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.044.084, cada quince (15) días. QUINTO: Se le advierte al acusado de auto que en caso del incumplimiento al régimen de prueba le será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM16C-A-I-008-2013 de fecha 02 de Mayo de 2013, librada en su contra. SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la expedición de copias certificadas de la presente acta, solicitada por la Defensa Pública Militar de Barcelona, y por cuanto este Órgano Jurisdiccional no cuenta con los equipos necesarios para tal fin, se ordena al Secretario Judicial acompañar a las partes solicitantes a un centro de fotocopiado ubicado dentro del Municipio Urbaneja, Lecherías, o en su defecto entregar en forma digital. OCTAVO: Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.