este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las defensas de fondos previstas por la parte demandada relativa a la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES y PROHIBICION DE LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA invocada por la parte demandada y CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por la ciudadana BARBARA EXPEDITA ANTONIA PIÑA, contra la empresa F.J.ELECTRONICS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el numero 37, Tomo 81-A, de fecha 1 de septiembre de 2010, representada por el ciudadano JORGE ANTONIO MOUSSALLI ARRIECHE. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso y autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto d.....