Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en relación a hechos ocurridos el día "El día 26 de Diciembre de 2010, mientras desempeñaba el servicio diurno y nocturno de la Sub-Estación Eléctrica de la población de El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio José Antonio Páez del Distrito Especial Alto Apure del Estado Apure, por el ciudadano S2. HERNAN ENRIQUE AZUAJE PRIETO, titular de la cédula de identidad V.- 18.839.387, plaza del 921 Batallón de Caribes "G/D. Manuel Sedeño, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, segundo aparte del Código Orgánico de Justicia Militar.