Primero: Declara Improcedente, la solicitud de la extinción de la responsabilidad criminal, derivada de la comisión de un hecho punible con el cumplimiento total de la pena; al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos; en virtud que en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, debe privar la aplicación de la ley que regula tal materia, es decir, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las disposiciones normativas establecidas en ella fueron consagradas a favor de los intereses de niños y en el caso específico de los adolescentes; en consecuencia, al decretarse el cumplimiento de la medida impuesta, opera la cesación de la misma; no siendo aplicable la disposición del artículo 105 del Código Penal; por cuanto, en este sistema especializado, no se aplican penas sino sanciones; estableciéndose que la causa será remitida al archivo judicial, una vez se verifique el cumplimiento por parte.....