DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JAVIERA MALDONADO REBOLLEDO, Defensora Pública Militar de Maracay, en la causa seguida al ciudadano Sargento Técnico de Segunda JEYSON JOSÉ YEGRES CARREÑO, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Maracay, el 09 de marzo de 2011, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 515 ordinal 2º ejusdem, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 406, ordinales 1º, 2º y 4º, ibídem. Por consiguiente, se confirma la presente sentencia.