DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos a favor del ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA se declaratoria a la solicitud Fiscal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 615 de la LOPNNA, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto en el articulo 256 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y sancionado en la misma ley especial. Se ordena las notificaciones respectivas a cada una de las partes por cualquier de los medios permitidos por la ley.