En el caso sub iudice se observa que la partida cuya rectificación pretende la solicitante fue extendida por la Alcaldía del Municipio Independencia, Parroquia Mamo, del Estado Anzoátegui, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y DECLINA la competencia en al Juzgado del Municipio Independencia, Parroquia Mamo, del Estado Anzoátegui a cuya jurisdicción pertenece la referida localidad, se ordena remitir la presente solicitud, uva vez firme la presente decisión. Así se declara.