Por de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales se dan aquí por reproducidos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado en fecha 26 de mayo de 2008, por el profesional del derecho VINICIO ÁVILA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KELLY MADELINE ALLOCA LEÓN, y de la Niña XXXXXXXXX, ya identificados; dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda definitivamente firme la decisión apelada, dictada en fecha 14 de marzo de 2008 por la Juez Unipersonal N° XV del Circuito Judicial de Protec.....