Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 313 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Publico Militar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 9, en contra de los ciudadanos SOLDADO MORENO ZAMBRANO JESÚS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.145.71. Por la presunta comisión de delito militar DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, por considerar este Juzgador que las misma son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, Acto segu.....