Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO. SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR, para conocer de la presente causa, iniciada en contra del S/2DO. LUNA GONZÁLEZ ENMANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.579.399; por lo que en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA en la jurisdicción penal ordinaria y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines previstos en los artículos 78 y 79 Ejusdem, por considerar que la Jurisdicción Penal Ordinaria es la competente para conocer y decidir en la presente causa. SEGUNDO: SE.....