Se dictó sentencia declarándose competente y se admitió la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano EGAN CARVAJAL RAMOS, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil TOP GRANITOS, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nro. 2008-00112, dictada el veintiocho (28) de julio de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.