Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 11-01-2010, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano NORVIS JOSE LEAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.328.703, venezolano, de 35 años de edad, soltero, nacido en Valera, Estado Trujillo, el 08/01/1975, hijo de Carmen Josefina Barrios (+) y Elio Ramón Leal, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción primaria, domiciliado El Cují, Prados del Norte, carrera 5 con calle 4 donde está la ferretería INTERLOSA casa de color amarilla con verde, Telf. 0251 8087655 de su casa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefa.....