D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desaplica en ejercicio del mandato establecido en el primer aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por ser violatorio al derecho de Igualdad así como a la finalidad del sistema penitenciario, establecidos en los artículos 21 y 272 del Texto Fundamental, y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del plurimencionado Código adjetivo penal vigente en concordancia con lo dispuesto en los artículo 493 y 494 ejusdem, OTORGA, al penado JAIME JOSÉ PEÑA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.70.....