Corresponde a este Juzgado de Control N° 8, Fundamentar la decisión de fecha 24-03-04, donde se ORDENO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con los art 301 y 302 del COPP, donde administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto y escuchados los alegatos tanto del M.P y la defensa del Imputado 1° admitir totalmente la acusación , 2° se admiten los medios de prueba de la defensa y del M.P 3° se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado de marras y 4° se ordena abrir Juicio Oral y Público contrael Imputado: Regulo Escalona titular de la cédula de identidad N° 7.465.602, de conformidad con el art 301 y 302, se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la SEcretaría para qie remita la actuaciones al Juzgado de JUicio que corresponda, Cúmplase.-