Ahora bien tal y como lo informara el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, al momento del anuncio no se encontraba presente la parte demandante, dejando por consiguiente este Juzgado constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Ello así el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala "Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso...", en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO conforme lo establecido en el primer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman. .....