En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TM4J, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano Sargento Segundo JUAN CARLOS JAVIER RODRIGUEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.725.494; de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo del componente GNB, plaza para la fecha de la ocurrencia de los hechos del Comando de Zona N°22 ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida; y domiciliado y residenciado en las fincas 45 y 46, callejuela vía la tubería, sector la Guardaraya, Parroquia Ana María Lompar, Municipio Miranda del estado Zulia; de la acusación fiscal, por los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numerales 25 y 26 y sancionado en el artículo 465, en grado de autor; e INSTIGACION A LA REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y sancionado.....