Se dictó auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por la parte actora-recurrente, en cuanto a: "En el supuesto que este Tribunal acoge algún criterio, desconocido por quien suscribe en relación a la norma aquí comentada, pido con base en el artículo 345 y 218 del CPC, me sea entregado el Despacho y Boleta de citación de la ciudadana Andrea Destongue Quiroz, para yo misma gestionar su citación a través de un Tribunal del municipio Palavecino (indicado en el RIF vencido).", por lo que se ordena le sea entregado a la misma, la boleta de citación librada a la ciudadana Andrea Carolina del Valle Destongue Quiroz, parte co-demandada, a fin de que gestione la citación en apego a la norma transcrita, haciendo la salvedad de que el acto de citación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, es un acto personalísimo, y así se decide.