En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la acción REINVIDICATORIA incoada por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES SA GONZALEZ, contra la ciudadana CARMEN ROSAURA SANTELIZ DE CHAN, y el tercero forzoso: ANAISIS ESPERANZA COLMENAREZ RODRIGUEZ, todos antes identificados. En consecuencia la demandada ciudadana CARMEN ROSAURA SANTELIZ DE CHAN, deberá entregar a la demandante MARIA DE LAS MERCEDES SA GONZALEZ, el inmueble objeto de Reivindicación, constituido por un inmueble el cual se encuentra ubicado en la urbanización Rafael Caldera II etapa, Jurisdicción de La Parroquia Concepción, Municipio Iribarren antes Distrito Iribarren del Estado Lara, edificada en un área de Terreno Municipal el cual mide Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts 2). Disting.....