DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por por el ciudadano abogado VICTOR MANUEL MALDONADO VENERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Teniente JUNIOR MEJIAS RODRÍGUEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha doce de marzo de dos mil doce, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.-
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los tres días del mes de abril de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.