DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, contra la decisión del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, de fecha 22 de febrero de dos mil doce, todo conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.