Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la abogada YACQUELINE QUIIÑONEZ, Inpreabogado N° 119.431, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Archívese el presente expediente. Asimismo, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.