DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en los ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2009-000757.