DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º ; 251 numerales 1º, 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana Betzaidi Carolina Reyes Silva, plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. En Barquisimeto a los Tres días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-