En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el abogado RAMON HUMBERTO HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.627.038, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.093, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por nulidad de acto administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo.