Se decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes de la empresa. Según la doctrina patria, "las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y otras medidas cautelares pueden ser decretadas desde la admisión de la demanda, así como durante el periodo de la audiencia preliminar o después, para lo cual no es necesario presentar presunción grave de peligro en la mora que se exige en la jurisdicción ordinaria el articulo 585 del código de procedimiento civil, pues la medida tiene como fin evitar el periculum in mora...(Henríquez La Roche)."