Se dicto sentencia donde se RECHAZA la garantía presentada por la abogado RINA GORGONE en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte actora-querellante en el presente juicio de Interdicto Restitutorio, por insuficiencia la fianza otorgada por la empresa presentada por la VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., (INTERFIANZAS, C.A.), conforme lo dispuesto en el artículo 590 del Código de procedimiento Civil, a los fines de que este Tribunal decretara la Restitución peticionada en el libelo de la demanda.-