Por los motivos antes expuestos y cumplidos como fueron  los requisitos y formalidades previstas en el libro cuarto, titulo II, capítulo I del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUÍDA, la hipoteca de segundo grado constituida sobre el apartamento Nro. A-14, situado en el séptimo piso,  del Edificio  “A” del Complejo Residencial  “La Puerta Dorada”, el cual se encuentra ubicado   en la carrera 19-B,  entre Avenida Rotaria y calle 60 de esta Ciudad,   parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara,  alinderado de la  siguiente manera:  Norte: Jardín  del Conjunto Residencial   y Parque Los Ilustres; Sur: Estacionamiento   y carrera antes 20 hoy  19-B;  Este:  Apartamento  contiguo   Nro.  13 y Oeste: Estacionamiento y Parque Los Ilustres. Dicho apartamento  tiene  un área de  116.94m2 . Consta  que el inmueble identificado anteriormente fue adquirido .....