En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 585, 588, 599 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con N° 3-2, ubicado en el 3er piso de la torre "A", del conjunto residencial Tiuna Park, situado en la Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento tiene un área aproximada de un (01) dormitorio principal con vestier y baño incorporado con jacuzzi, (...) según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fec.....