Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO SANTANA SOTO, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIÚN DÍAS Y SIETE HORAS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordada relac.....