DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
PRIMERO: En virtud que este Tribunal, en la Audiencia Preliminar la imposición de los hechos al Imputado GONZALEZ REYES ORLANDO, en fecha: 01/03/16, de acuerdo al articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordó la medida cautelar sustitutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
SEGUNDO: Se imponen medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, específicamente las correspondiente a los numerales 3º, 5º y 6º del articulo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpue.....