En consecuencia, este Tribunal en apego a lo arriba transcrito deja sin efecto los autos de admisión y diferimiento dictados en fechas 27-01-2016, 26 y 27 de febrero de 2016, y REPONE la presente causa, dejando constancia que la misma se encuentra en estado de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el ente administrativo, supra indicada, y de acuerdo al criterio sentado por la Decisión Nº 8, publicada en fecha 20/01/2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de justicia, expediente AA10-L-2013-000086, igualmente se fundamenta en la decisión emitida por la Sala Constitucional del TSJ, Expediente N° 15-0484, de fecha 17-08-2015, con ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez, por lo que se ordena la notificación de la ambas partes de la presente decisión, y adicionalmente indicarle a la parte demandada, arriba identificada, por ser el sujeto afectado que deberá comparecer por ante este Tribunal al QUINTO (5to.) día de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 a......