Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la regulación de competencia planteada por el abogado José Gregorio Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 200.538, actuando en nombre de los ciudadanos TONY AMALIO HERNADEZ y DALIA COROMOTO ROMAN DE HERNANDEZ. En consecuencia, se confirma la sentencia interlocutoria de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.