Vista el escrito presentado por los Abogados Defensores José Gerardo Parra Duarte y José Peralta, (Pza. 10,Folio 218) donde solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Sargento Técnico de Primera JOSÉ LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la Cédula Identidad Nº V-5.978.779, dados los resultados desfavorables del Informe Técnico, Tribunal Militar 3º de Ejecución Sentencias de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Niega el Beneficio solicitado por los Abogados José Ramón Peralta Hernández y José Gerardo Parra Duarte, en su carácter de Defensores Privados del penado Sargento Técnico de Primera José Luis Segura Arrioja. SEGUNDO: Se mantiene como Centro de Reclusión al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Antiguo DISIP.