REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 03 de Marzo de 2010
150º y 198º
Vista el escrito presentado por los Abogados Defensores José Gerardo Parra Duarte y José Peralta, (Pza. 10,Folio 218) donde solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Sargento Técnico de Primera JOSÉ LUIS SEGURA ARRIOJA, titular de la Cédula Identidad Nº V-5.978.779, constante de un (01) folio útil,; donde expresa:
“….. (0missis) En atención a que nuestro defendido cumple con las exigencias establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos acuerde en su favor el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, teniendo en cuenta para ello que ha permanecido privado de su libertad durante un (01) año y dos (02) meses, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES de la pena impuesta”.
En razón a lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Decide en los siguientes términos:
PRIMERO
Este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en fecha 10 de Diciembre del 2009, ejecutó la sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Militar Tercero de Juicio, de fecha 30 de Noviembre de 2009, donde se condena, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y entre otros, al Sargento Técnico de Primera José Luis Segura Arrioja, a Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, en grado de autor, de conformidad con los artículos 570 ordinal 1º, Artículo 389 numeral 1 en concordancia con el numeral 1 del artículo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar; más las accesorias señaladas en los ordinales 1º y 2º del Artículo 407, ejusdem.
En fecha 11 de Enero del 2010, mediante auto, (Pza. 10 Folio 235) se solicita al Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario mediante Oficio Nº CJPM-TM3ES-235/2009, practique el Pronóstico de clasificación de mínima seguridad de acuerdo a la evaluación pertinente, al Sargento Técnico de Primera José Luis Segura Arrioja.
En fecha 26 de Febrero de 2010, se recibió el Informe social Nº 212 de fecha 23 de Febrero 2010, (Pza.10 Folio 290) por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante oficio Nº 1118, requerido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y se observa lo siguiente:
“EVALUACION PSICOSOCIAL: SÍNTESIS: “……. (OMISSIS) Desde el punto de vista social, el señor Segura José es un hombre con escasa motivación a cambios, acepta su participación en el hecho minimizando su responsabilidad, trasladando compromisos a terceros, evasivo, inmadurez, manipulador ante su entorno interactivo, no se observa aprendizaje de su experiencia vivida, poca disposición al cumplimiento de normas y respetar figuras de autoridad.”
“…..(OMISSIS) En relación al delito asume su participación , sin embargo intenta justificar su conducta denotando limitado nivel de autocritica y escasa reflexión, involucrándose en el hecho por el deseo de obtener dinero fácil y alto nivel de aspiraciones económicas… (Omissis)… verbaliza que el arma la sustrajo para que el maestro Hernández Juan Andrés la vendiera por un valor de BsF 15.000.
“Proyecta características de Personalidad afines a la introversión, actitud de fachada, ansioso, evasivo, débil ante la influencia del entrono y la toma de decisiones, alto nivel de aspiraciones económicas, ajusta normativo flexible y dificultad para asumir las responsabilidades de sus actos”.
“DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se presume que el penado incursionó en el delito por el deseo de obtener dinero fácil, aunado a manejo flexible de la norma, no midiendo las consecuencias legales de sus actos”
“PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD: De acuerdo a la evaluación realizada al penado SEGURA ARRIOJA JOSÉ LUIS “NO REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la siguientes razones:
-Limitada reflexión de su conducta
-Ajuste valorativo flexible
-Escasa conciencia social
-Alto nivel de aspiraciones económicas
-Dificultad para asumir la responsabilidad
“CONCLUSIONES: El penado se considera NO APTO para la medida solicitada por el tribunal”
SEGUNDO
Una vez verificado los requisitos legales de índole objetiva, este órgano jurisdiccional, considera , que el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conlleva no sólo el análisis de esta formalidad objetiva, sino además de otro requerimiento concurrente de naturaleza o carácter subjetivo o cualitativo, como los es el Informe Social elaborado y presentado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; requerido de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y encaminado a determinar y precisar, si el solicitante, a criterio de este juzgador, está o no apto para su reinserción social.
Quien decide efectúa una valoración del contenido del Informe Técnico Nº 212 antes señalado, con base a las reglas de la lógica y las máximas experiencia, tal y como advierte el artículo 22 el Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, estima que el Informe de marras constituye no solo un palmario objetivo de referencia, sino imprescindible y dotado de suficiente validez, en razón a la acreditación de los profesionales que lo elaboraron y que este juzgador reconoce. Así mismo, interpreta que su contenido deriva de rigurosa aplicación de una metodología técnica que permite a los expertos que realizaron dicho informe arribar a la conclusión antes indicada.
Es dable destacar, que el Informe efectuado al penado JOSÉ LUIS SEGURA ARRIOJA, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo, determinó que él (penado) minimiza su responsabilidad en la participación del hecho, evasivo, manipulador ante su entorno interactivo, ajuste valorativo flexible, escasa conciencia social, y dificultad para asumir responsabilidades, y otros aspectos que a criterio de este juzgador hace improcedente otorgar el Beneficio solicitado en virtud que el Penado Sargento Técnico de 1ª JOSÉ LUIS SEGURA ARRIOJA ,en el Informe Social, donde se lee Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, concluye: “NO REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado SARGENTO TÉCNICO DE 1ª JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA. Así se Decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Militar 3º de Ejecución Sentencias de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Niega el Beneficio solicitado por los Abogados José Ramón Peralta Hernández y José Gerardo Parra Duarte, en su carácter de Defensores Privados del penado Sargento Técnico de Primera José Luis Segura Arrioja. SEGUNDO: Se mantiene como Centro de Reclusión al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Antiguo DISIP.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ MILITAR
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el Oficio número 025/10 al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; Oficio número 026/10 al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Antiguo DISIP; Oficio número 027/10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo; Igualmente, se notificó a los Abogados Defensores José Gerardo Parra Duarte y José Peralta, al Teniente Silvio Enrique Tortabu, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, y al penado JOSE LUIS SEGURA ARRIOJA.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA