HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 16 de diciembre de 2008, en los términos antes expuestos, sólo en lo que respecta a las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEPTIMA, OCTAVA y NOVENA, negándose la homologación de la Cláusula "SEXTA" contenida en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 2 + 6 RM C.A., en contra del ciudadano TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO.