REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., e INVERSIONES ARISTÓN S.A, inscrita en fecha 17 de Septiembre de 1.986, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 85-A-Pro posteriormente modificada según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 16 Mayo de 2005, Bajo el No. 18, Tomo 64-A Pro, y la Segunda inscrita por antes el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Agosto de 1.971, Bajo el No. 42, Tomo 73-A APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio EDGAR NÚÑEZ CAMINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.219.




PARTE DEMANDADA

Ciudadano EMILIO LOBO, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.239.943. No tiene apoderado judicial constituido en autos.




MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(PROCEDIMIENTO BREVE)



Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



Exp. No. AP31-V-2008-2823.




- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Edgar Núñez Caminero, apoderado judicial de las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., e INVERSIONES ARISTÓN S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de Noviembre de 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.
Por auto del 09 de Diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
En fecha 17 de Febrero de 2009, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa y para que sea aperturado el cuaderno de medidas.
Por diligencia del 19 de Febrero de 2009, el abogado en ejercicio Edgar Nuñez Caminero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los recaudos consignados junto al libelo de la demanda.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copias simples a los folios 06 al 12 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora Sociedades Mercantiles Inversiones Praiano, S.R.L. e Inversiones Aristón S.A, identificadas anteriormente a través de la cual las Empresas demandantes facultan al abogado en ejercicio Edgar Núñez Caminero, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Edgar Núñez Caminero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen las SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES PRAIANO, S.R.L., E INVERSIONES ARISTÓN S.A. contra el ciudadano EMILIO LOBO, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2008-002823 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos peticionados, dejándose en su lugar copias certificadas de los originales una vez conste en autos la consignación de los fotostátos respectivos, para su correspondiente certificación.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las minutos de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
DOR/MAR/karina
Exp. No. AP31-V-2008-002823.-